En el proyecto urbanístico Hacienda El Bosque se prentendía construir viviendas y comercio en el humedal ubicado en esa zona.
Acogiendo un recurso presentado por la Personería de Bogotá, la Secretaría de Planeación revocó la licencia otorgada al proyecto urbanístico Hacienda El Bosque, para construir unidades de vivienda y comercio en parte del humedal de Guaymaral y una zona aledaña, al norte de la ciudad.
La licencia había sido otorgada por la Curaduría Urbana 4 para urbanizar 70 hectáreas de una zona de alto riesgo de inundación, desconociendo la Constitución, conceptos de autoridades de prevención, servicios públicos y una serie de procedimientos necesarios para obras urbanas.
Según un concepto de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), el proyecto urbanístico está ubicado en una zona de alto riesgo de inundación y en un suelo que incluyen un área parcial que hace parte del humedal de Guaymaral, es decir suelo protegido.
La Curaduría concedió la licencia pasando por encima de tres artículos de la Constitución según un decreto expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que establece que la facultad para ordenar y reglamentar el territorio de su jurisdicción es del Distrito y no de la Nación.
De acuerdo con las normas, ese tipo de suelo de protección debe contar previamente con un plan parcial aprobado por la Secretaría de Planeación, que no había sido expedido ni la Curaduría tuvo en cuenta.
Así mismo, la Curaduría autorizó la construcción sin un plano topográfico actualizado, no hubo un concepto de plusvalía de Planeación. Tampoco hubo conceptos favorables para la instalación de servicios de acueducto, alcantarillado y energía.
Pese a todas las irregularidades en su expedición, al momento de la presentación del recurso por parte de la Personería el Ministerio de Ambiente expresó que la licencia llenaba todos los requisitos legales.
Acogiendo un recurso presentado por la Personería de Bogotá, la Secretaría de Planeación revocó la licencia otorgada al proyecto urbanístico Hacienda El Bosque, para construir unidades de vivienda y comercio en parte del humedal de Guaymaral y una zona aledaña, al norte de la ciudad.
La licencia había sido otorgada por la Curaduría Urbana 4 para urbanizar 70 hectáreas de una zona de alto riesgo de inundación, desconociendo la Constitución, conceptos de autoridades de prevención, servicios públicos y una serie de procedimientos necesarios para obras urbanas.
Según un concepto de la Dirección de Prevención y Atención de Emergencias (DPAE), el proyecto urbanístico está ubicado en una zona de alto riesgo de inundación y en un suelo que incluyen un área parcial que hace parte del humedal de Guaymaral, es decir suelo protegido.
La Curaduría concedió la licencia pasando por encima de tres artículos de la Constitución según un decreto expedido por el Ministerio de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, que establece que la facultad para ordenar y reglamentar el territorio de su jurisdicción es del Distrito y no de la Nación.
De acuerdo con las normas, ese tipo de suelo de protección debe contar previamente con un plan parcial aprobado por la Secretaría de Planeación, que no había sido expedido ni la Curaduría tuvo en cuenta.
Así mismo, la Curaduría autorizó la construcción sin un plano topográfico actualizado, no hubo un concepto de plusvalía de Planeación. Tampoco hubo conceptos favorables para la instalación de servicios de acueducto, alcantarillado y energía.
Pese a todas las irregularidades en su expedición, al momento de la presentación del recurso por parte de la Personería el Ministerio de Ambiente expresó que la licencia llenaba todos los requisitos legales.
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